Real Decreto Real Decreto 1036/2017.

Vuelos Profesionales

El 29 de Diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el marco normativo que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España. Esta normativa entró el 30 de Diciembre de 2017.

Se trata de una nueva normativa que introduce nuevos escenario en los que se hasta la fecha no era posible realizar: vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente, vuelos nocturnos, vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos fuera del alcance visual del piloto (BLOS) para aeronaves de MTOW>2kg y vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS).

La normativa obliga a sacarse la licencia de piloto a las personas que vayan a desempeñar una actividad profesional con drones profesionales. Estas personas tendrán que acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos, además de acreditar un certificado médico de clase LAPL (para drones de < 25KG) o de Clase II (para drones >25KG).

Para poder ofrecer servicios profesionales con drones debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Tener el título de piloto de drones.
  • Tener certificado médico en vigor.

Los sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas están permitidos en esta nueva normativa pero se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • La masa máxima al despegue de la aeronave no puede exceder de los 10 kg.
  • La operación se debe de realizar dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  • La zona a volar deberá de estar acordonada por la autoridad competente, o en otro caso, mantener una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios u otro tipo de estructuras además de mantener una distancia de 50 metros con personas ajenas a la operación.
  • La aeronave deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag…)
  • Se deberá de contar con la autorización por parte de AESA a través de la realización de un estudio de seguridad aeronáutica.

Los vuelos nocturnos estarán permitidos pero se requerirá de la autorización expresa de AESA a través de la presentación de un estudio de seguridad específico. Además, la aeronave deberá incorporar dispositivos que garanticen su visibilidad (luces, pintura…). La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dispondrá de hasta 6 meses para responder a la solicitud.

Los vuelos en zonas de espacio aéreo controlado estarán permitidos para aeronaves que equipen un transpondedor en modo S (menos para aeronaves de menos de 25kg en vuelos VLOS). También se requiere que el piloto tenga acreditación de radiofonista y acredite conocer el idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave. También se deberá de contar con la autorización de AESA a través de un estudio de seguridad.

Los vuelos fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves con MTOW>2 Kg estarán permitidos siempre y cuando la aeronave cuente con sistemas que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo y sean aprobados por AESA. Además, la aeronave deberá de tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante y se deberá de contar con la autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad.

Los vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) estarán permitidos a través de la figura de los observadores intermedios siempre y cuando se garantice en todo momento la visión directa de la aeronave. Además, los observadores intermedios deberán de estar en continua comunicación con el piloto a través de radio y deberán de acreditar, al menos, los conocimientos teóricos de un piloto remoto.

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