Real Decreto Real Decreto 1036/2017.

Vuelos Recreativos

El 29 de Diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el marco normativo que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España. Esta normativa entró el 30 de Diciembre de 2017.

Los usuarios de aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a vuelos recreativos deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • Volar a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto o aérodromo.
  • Volar fuera del espacio aéreo controlado.
  • No sobrepasar los 120 metros de altura sobre el suelo, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de una radio de 150 metros desde la aeronave.
  • Volar de día y en buenas condiciones meteorológicas. Aquí hay que destacar que si la aeronave pesa menos de 2 kilogramos están permitidos los vuelos nocturnos siempre que no se superen lo 50 metros de altura.
  • Los vuelos siempre será dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  • Las aeronaves de menos de 250 gramos podrán volar en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura.
  • Aunque no es obligatorio para el uso recreativo, sí es muy recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil.

Además, cualquier aeronave pilotada por control remoto deberá de llevar una placa de identificación ignífuga en la que se mostrará la identificación de la aeronave. En dicha placa deberá de constar:

  • Nombre del fabricante.
  • Tipo.
  • Modelo.
  • Número de serie.
  • Nombre del operador y los datos de contacto.

La información deberá de ir marcada por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble. Además, las estaciones de pilotaje remoto (emisoras) también deberán de llevar un placa identificativa en la que se indique el nombre del propietario y sus datos de contacto.

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